16 abril, 2026 | Por

El 21 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación se publicó una nueva reforma de enfermería, en la cual se menciona que las enfermeras que cuenten con licenciatura o sean pasantes de este mismo nivel y se encuentren realizando su servicio social, ya podrán tener la facultad de prescribir medicamentos para atención primaria (cuidado de padecimientos comunes y aplicación de vacunas). 

Dicha norma entró en vigor desde el 22 de octubre del año pasado con la finalidad de brindar una mejor atención primaria en zonas rurales o lugares donde no se cuenta con suficiente personal de salud. 

Además, representa un fortalecimiento histórico en las labores y actividades de las enfermeras de México, alineándose con los preceptos de atención internacional de países europeos.  

Restricciones para la prescripción de medicamentos en Enfermería

Sin embargo, esta nueva normativa cuenta con algunas restricciones: 

  1. Solo podrán prescribir medicamentos las enfermeras tituladas o que tengan un documento oficial que acredite su pasantía. 
  2. Las enfermeras podrán recetar medicamentos en dos modalidades: de forma autónoma (sin autorización de un médico y ejecutando su propio diagnóstico) o trabajando de manera colaborativa (dando seguimiento a un diagnóstico previo). 
  3. Solo quienes trabajen o presten servicios para instituciones del Sistema Nacional de Salud en México tendrán el permiso de recetar medicamentos, esto no aplica para las enfermeras que tengan su propio consultorio. 
  4. Tendrán que emplear el mismo formato de receta que se utiliza en el lugar donde se encuentran laborando. 
  5. Es necesario que antes de recetar o diagnosticar se adhieran a las normas de salud mexicana, los preceptos de atención clínica, los lineamientos médicos, la normativa de farmacovigilancia, etc. 
  6. Hay una lista de medicamentos que pueden prescribir, los cuales no incluyen el grupo de psiquiatría y oncología. Consulta la lista completa aquí. 
  7. Los pasantes de la Licenciatura en Enfermería solo podrán prescribir medicamentos en la primera línea de atención cuando no hay un Médico o una enfermera de nivel superior con cédula a cargo. También podrán hacerlo para dar seguimiento a un tratamiento que ya cuenta con un diagnóstico y receta. 
  8. Las recetas que se emitan no podrán realizarse en papel reciclado ni tener tachaduras o enmendaduras y se podrán surtir en cualquier farmacia que posee los permisos necesarios para operar. 

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